No existe un texto único que regule la inversión extranjera en Costa Rica. Hay varias leyes y regulaciones que tienen relación con la inversión nacional y extranjera en Costa Rica. No hay registro de inversiones en el país ni registro de inversiones costarricenses en el exterior.
En la solución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de la regulación sobre inversión extranjera se aplica lo dispuesto en la legislación nacional. Los contratos celebrados con el Estado se sujetan a la ley costarricense y a la jurisdicción de los tribunales nacionales.
Con el objeto de atraer capital exterior y de proporcionar un marco legal confiable a los inversores, Costa Rica se ha adherido al Tratado de Protección de Inversiones de la Agencia Multinacional de Garantía de Inversiones del Banco Mundial (MIGA).
Restric ciones a la inversión extranjera
Aunque la inversión extranjera no se encuentra restringida en ningún sector de la economía, impera sobre ella lo establecido en la Constitución para distintos ámbitos económicos (Estado como único propietario de hidroelectricidad, carbón, gas y petróleo, fabricación de alcohol, servicios de telecomunicaciones, agua, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y seguros; en estos sectores sólo puede operar la empresa privada en régimen de administración o de concesión temporal en los términos establecidos en la ley especial al efecto.
Incentivos a la inversión
Existen numerosas leyes que ofrecen incentivos fiscales y ventajas tributarias a la inversión extranjera. Entre los más importantes podemos destacar los siguientes:
- Incentivos para el turismo (Ley 6990)
- Incentivos a la reforestación
- Incentivos para zonas francas
- Régimen de perfeccionamiento activo
- Régimen devolutivo de derechos
Situación legal del inversor
De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, la residencia como inversionista la puede solicitar aquel extranjero que realice una inversión no menor a 200.000 USD en el país, o su equivalente en otra divisa internacional aceptada por el Banco Central de la República de Costa Rica. Sin embargo, en el caso de proyectos declarados como prioritarios por el Poder Ejecutivo, esta inversión puede ser de US$ 50.000. Corresponde al Consejo
Nacional de Migraciones otorgar o denegar este status.
El status de residente inversionista garantiza la residencia a la familia inmediata como dependientes del residente inversionista.