6.1. Agentes, Distribuidores y Socios
Todas las compañías extranjeras pueden libremente hacer negocios en Costa Rica a través de distribuidores, concesionarios, mediante apoderado o agente y a través de representante de compañías extranjeras, con excepción de agencias y sucursales de compañías extranjeras cuyos productos son manufacturados en
Costa Rica, las cuales pueden distribuir y representar directa y libremente sus líneas de productos.
El representante puede ser cualquier persona residente en el país sin distingo de nacionalidad.
6.2. Franquicias
El crecimiento corriente de las franquicias en Costa Rica es lento, no así el del sector de comidas rápidas que ha sido grande. La primera franquicia en entrar al mercado fue McDonald's en 1970, seguido por Pizza Hut que entró en 1972 y tiene ahora más 36 tiendas con seis unidades móviles. También están hoy en día Burger King, TGIF Friday´s, Tony Roma´s, Denny´s, Tre Fratelli, KFC, TCBY,
Papa John´s, Taco Bell, RostiPollos, Domino´s Pizza, Pollo Campero, Il Panino, entre otros.
El factor clave de éxito para que los franquiciadores consideren entrar al mercado de Costa Rica, es la cuidadosa selección de sus franquiciados. El franquiciador correcto debe disponer de recursos financieros para entrar y desarrollar el mercado, así como un contacto local que entienda lo complicado del mercado.
6.3. Licencias
Las licencias no son ampliamente difundidas en Costa Rica. Tradicionalmente las compañías extranjeras han exportado a este país o tienen operaciones de fabricación o ensamblaje allí, independientemente o a través de acuerdos de joint venture.
Los extranjeros pueden legalmente poseer compañías costarricenses y pueden invertir en todas las áreas no expresamente reservadas para el estado o entidades paraestatales. Las corporaciones extranjeras pueden ser organizadas legalmente de varias maneras: como sucursales (excepto bancos), joint ventures, propiedad total de subsidiarias o compañías localmente incorporadas.
9 Fuente: "Guía de Negocios de Costa Rica", Secretaría de Estado de Comre cio, Turi smo y de la qeP ueña y Mediana Empresa ,
Ministerio de Economía y Hacienda de España. Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Actualizado el 10/12/08.
6.4. Legislación Mercantil
La legislación mercantil costarricense contempla diversos tipos de instituciones comerciales. Las principales son las siguientes:
a) La sociedad anónima
b) La sociedad de responsabilidad limitada
c) La sociedad en nombre colectivo
d) La sociedad en comandita
Tradicionalmente, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada han sido los instrumentos jurídicos más utilizados y lo siguen siendo en la actualidad.
6.5. Establecer una empresa
Para establecer una empresa se debe tener en cuenta lo siguiente:
• Sociedad Anónima: es la forma más común de organización para los inversionistas.
• Los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales para la constitución de empresas.
• Para establecer una compañía se deben cumplir con varias etapas:
–Crear la compañía en el Registro Nacional
–Registrarse como empleador en la Caja del Seguro Social y en el Instituto
Nacional de Seguros
–Registrarse ante la Dirección General de Tributación Directa
–Solicitar la Patente Municipal
–Gestionar el permiso de operación del Ministerio de Salud.
6.6. Contrataciones
• No existen restricciones para contratar extranjeros ni un número mínimo de nacionales.
• La jornada laboral ordinaria es de 48 horas semanales -8 horas diarias.
• Los sindicatos están reconocidos por la Constitución Política, pero son casi inexistentes en el sector privado.
• Los extranjeros para laborar en el país deben contar con un permiso de residencia o un permiso temporal de trabajo.
• El empleador tiene el derecho de poner fin al contrato de trabajo en cualquier momento con o sin causal de despido.
• Existe un salario mínimo que se ajusta dos veces al año en función del incremento en el costo de la vida.