Todo lo relacionado con la Legislación Laboral costarricense aparece contenido en el Código de Trabajo el cual determina y regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo público encargado de aplicar la legislación laboral. Salarios En la República de Costa Rica el pago de salarios se hace por quincenas y no mensualmente como ocurre en la mayoría de los países. El Consejo Nacional de Salarios es el encargado de determinar los salarios mínimos de los trabajadores por actividades y de realizar ajustes cada seis meses, de acuerdo con el índice general de precios y la capacidad financiera de cada sector productivo.
El sector patronal debe efectuar retenciones de un 9% del salario bruto del trabajador y un 25% está a cargo del patrono. Del total de salarios retenidos por la empresa un 31% son utilizados por el Gobierno para financiar programas de seguridad social.
El aguinaldo, también llamado decimotercer mes, consiste en una obligación del patrono y un derecho del trabajador, como beneficio económico anual equivalente a un mes de salario, o en su caso en proporción al tiempo trabajado durante el año. Esta paga extraordinaria se hace efectiva durante el mes de diciembre.
Adicionalmente, entre otros costos a cargo del patrono están las vacaciones remuneradas y el seguro de riesgos del trabajo.
Tabla 7. Salarios Mínimos – I Semestre de 2007
11 Fuente: Guía de Costa Rica, elaborada por la Oficina Comercial de España en Panamá, enero de 2006. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Actualizado a 10/12/08.
Jornada de trabajo y vacaciones
La jornada laboral diurna está comprendida entre las cinco y las diecinueve horas y la nocturna entre las diecinueve y las cinco horas.
Durante el día, la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas. La jornada de trabajo máxima nocturna es de 6 horas. Más de ocho horas diarias de jornada laboral diurna o más de seis horas de trabajo nocturnas se consideran horas de trabajo extraordinarias las cuales, sumadas a las ordinarias, no podrán exceder de doce horas.
Según el Código Laboral, todo trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas, por un período de dos semanas por cada cincuenta semanas continuas de trabajo al servicio de un mismo patrono o bien 1 día por mes trabajado, acumulando 12 días al año. En caso de finalizar el contrato de trabajo, debe pagarse al trabajador un día de vacaciones por cada mes trabajado.
Tipos de contratos
Los contratos de trabajo pueden ser verbales, escritos, individuales o colectivos. En cuanto al tiempo de duración de los contratos se pueden estipular por plazo determinado, por tiempo indefinido o por obra determinada.
Situación de los extranjeros
La Constitución política de Costa Rica establece que los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la propia Constitución y el resto de las leyes establecen. Los extranjeros podrán solicitar la nacionalidad costarricense cuando lleven cinco años residiendo en el país. Si son españoles bastará con dos años de residencia.
Los extranjeros que deseen trabajar en Costa Rica requieren un permiso de trabajo. Este permiso de trabajo no es fácil de conseguir, siendo los trámites necesarios para ello largos y engorrosos.
El seguro social
La Caja Costarricense de Seguro Social es el ente encargado del régimen de seguridad social obligatorio para todos los trabajadores y que les cubre los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Los trabajadores independientes pueden incorporarse al sistema en forma voluntaria.
Las contribuciones de este seguro social se pagan tanto por parte de la empresa como del propio trabajador. Las cuotas de los asegurados directos son obligatorias y son del 5,5% para enfermedad y maternidad, y del 2,5% para invalidez, vejez y muerte. Por su parte, los patronos están obligados a deducir de los sueldos de los asalariados el 9% y el Patrono aporta el 22%. La Caja Costarricense del Seguro Social se encarga de repartir ese 31%, un porcentaje para enfermedad y otro porcentaje para invalidez, vejez y muerte, y otros porcentajes que se trasladan a otras instituciones, ese 31% debe ingresar al mes siguiente al que correspondan.
El seguro de riesgos profesionales lo administra el Instituto Nacional de Seguros, corre por cuenta del patrono y equivale al 0,58% anual sobre el sueldo, y existen otros porcentajes que se aplican según el riesgo que corre el trabajador en los diferentes tipos de trabajos.
Terminación de la relación laboral
El empresario podrá despedir a sus empleados libremente, sin responsabilidad patronal, cuando exista causa justificada, y con responsabilidad patronal cuando no hubiere causa justificada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El preaviso: en el contrato por tiempo indefinido, tanto el patrono como el trabajador pueden dar por terminado el contrato sin causa justa, avisando o anticipando de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Después de un trabajo continuo, no menor de tres meses ni mayor de seis, hay que dar un mínimo de una semana de preaviso.
2. Después de un trabajo continuo, mayor de seis meses y menor de un año, hay que dar un preaviso mínimo de quince días.
3. Después de un trabajo continuo de un año o más, hay que dar un mes mínimo de preaviso.
El trabajador cuando es despedido o renuncia, tiene derecho a un día por semana para buscar trabajo, máximo 4 días durante el mes de preaviso.
- La cesantía: si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado u otra causa ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle a éste un „auxilio de cesantía“, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, el patrono pagará al trabajador un importe igual a diez días de salario.
2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, se pagará al trabajador un importe igual a veinte días de salario.
3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, se pagará al trabajador un importe igual a un mes de salario por cada año de trabajo o fracción no menor a seis meses.
4. En ningún caso podrá exceder este auxilio del salario de ocho meses. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.
Características generales de Fuerza Laboral
La fuerza laboral de Costa Rica es relativamente bien educada, calificada y fácilmente entrenada, por largo tiempo el gobierno ha invertido en educación pública. El Instituto Nacional de Adiestramiento (INA) y el sector privado proveen entrenamiento técnico y vocacional.
Los centros del INA suministran capacitación en reparación de maquinaria textil, reparación y ensamblaje electrónico, mecánica general, mantenimiento y reparación de maquinaria diesel y a gasolina y mantenimiento industrial. Se dispone de otra capacitación orientada a pesca, agroindustria, gerencia de empresas y servicios de hotelería y turismo.
Costa Rica cuenta con un amplio conjunto de profesionales, educados en universidades costarricenses y extranjeras. Esta base de profesionales es la más grande de Centroamérica y está entre la más grande y diversificada de
Latinoamérica y el Caribe.