Acuerdos Comerciales

Acceso al Mercado de Costa Rica

Costa Rica
Análisis de los diferentes acuerdos comerciales en los que participa Costa Rica y de los diferentes esquemas preferenciales que otorga, con énfasis en los que se beneficie Colombia.


ACUERDOS COMERCIALES


 ACUERDOS COMERCIALES 

Costa Rica, hace parte de Organizaciones comerciales y económicas con varios países. Algunas de estas, son las siguientes:

1. Miembro de la Organización Mundial del Comercio
2. Miembro del Mercado Común Centroamericano
3. Acuerdos Comerciales con:
- Centroamérica
- Chile
- México
- Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá
- República Dominicana
- Canadá
- Trinidad y Tobago (en proceso de ratificación)
- Estados Unidos, Centroamérica, R. Dominicana (CAFTA - RD)
4. Negociaciones comerciales en proceso:
- ALCA
- Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
5. Tratados Bilaterales de inversión vigentes:
- Alemania
- Argentina
- Canadá
- Chile
- China (Taiwán)
- Corea
- España
- Francia
- Gran Bretaña
- Holanda
- Paraguay
- República Checa
- Suiza
- Venezuela
6 Fuente: Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica – COMEX. Actualizado el 9/12/08.
 


3.1. Mercado Común Centroamericano – MCCA

El Mercado Común Centroamericano entró en vigencia el 4 de junio de 1961 para Guatemala, El Salvador y Nicaragua; Honduras a partir del 27 de abril de 1962 y Costa Rica el 23 de septiembre de 1963. Su objetivo principal era el de reafirmar su propósito de unificar las economías de los cuatro países e impulsar en forma conjunta el desarrollo de Centroamérica a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

Los Estados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado común que deberá quedar perfeccionado en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado. Se comprometen además a constituir una unión aduanera entre sus territorios.
Con este propósito, las partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona centroamericana de libre comercio en un plazo de cinco años y a adoptar un arancel centroamericano uniforme en los términos del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación.
Los Estados signatarios se otorgan el libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las únicas limitaciones comprendidas en los regímenes especiales.
En consecuencia, los productos naturales de los Países contratantes y los productos manufacturados en ellos, quedarán exentos del pago de derechos de importación y de exportación, inclusive los derechos consulares, y de todos los demás impuestos, sobrecargos y contribuciones que causen la importación y la exportación, o que se cobren en razón de ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro orden.
Las exenciones contempladas no comprenden las tasas o derechos de gabarraje, muellaje, almacenaje y manejo de mercancías, ni cualesquiera otras que sean legalmente exigibles por servicios de puerto, de custodia o de transporte; tampoco comprenden las diferencias cambiarias que resulten de la existencia de dos o más mercados de cambio o de otras medidas cambiarias adoptadas en cualquiera de los Países contratantes.

Las mercancías originarias del territorio de los Estados signatarios gozarán de tratamiento nacional en todos ellos, y estarán exentas de toda restricción o medida de carácter cuantitativo, con excepción de las medidas de control que sean legalmente aplicables en los territorios de los Estados contratantes por razones de sanidad, de seguridad o de policía.
La duración del presente Tratado será de veinte años contados desde la fecha inicial de su vigencia y se prorrogará indefinidamente.

3.2. Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México
Costa Rica firmó un Tratado de Libre Comercio con México el cual entró en vigencia el 1º de enero de 1995, para el establecimiento de una zona de libre comercio a partir del presente año.
Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
(a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

(b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios entre las Partes;

(c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;

(d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

(e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada Parte;

(f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado;

(g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este
Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

El tratado establece un Programa de Desgravación Arancelaria para cada parte, en diferentes categorías para la eliminación de los aranceles aduaneros. Para acogerse al tratamiento preferencial establecido en el Programa de Desgravación
Arancelaria, los productos deberán cumplir las Normas de Origen que establece el presente Tratado.

3.3. Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá
Del 11 al 14 de julio de 2000, se llevó a cabo en Ottawa, Canadá, la primera ronda de negociaciones. El texto base de negociación es el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Chile, un acuerdo muy similar a otros tratados firmados por Costa Rica, aunque también se está tomando en consideración el TLC firmado entre Costa Rica y Chile.

El 18 de abril el gobierno costarricense dio por terminada las negociaciones, se firmó el día 23 de abril entre los gobiernos de ambos países.

Situación actual: El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá fue implementado desde el 18 de diciembre del 2001 en Canadá, mientras que en Costa Rica se ratificó para la entrada en vigor el 1o. de noviembre de 2002.

3.4. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana
Los países de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala y la República Dominicana suscribieron el presente tratado el 16 de abril de 1998 e iniciaría su vigencia el 1º. De enero de 1999, una vez las Partes se intercambien sus respectivos instrumentos de ratificación que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.

Con relación al comercio de bienes los países acordaron:
Excluir una lista de productos del Tratado de Libre Comercio hasta tanto se acuerden las normas específicas de origen para los mismos. Los productos excluidos comprenden las partidas: 0207, 0402, 0703, 0713, 0901, 1006, 1101, 1701, 2203, 2207, 2208, 2401, 2402, 2403, 2710, 2713, 2715, 5208, 5209, 5210, 5211, Cap.61, Cap.62 y Cap. 63. Se da Tratamiento Preferencial a algunas partidas del capítulo 15 (1516 a 1518) correspondiente a aceites.

Se acuerda un Programa de Desgravación Arancelaria con base en el arancel NMF vigente en cada Parte, al 14 de agosto de 1998, el cual se cumplirá a partir del 1º de enero de 1999 y el 1º de enero de 2005, fecha en la cual quedarán totalmente liberados.
En Costa Rica entró en vigencia el 7 de Marzo de 2002.

3.5. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile
Suscrito el 18 de octubre de 1999 en Guatemala. Mediante el presente Tratado, las Partes establecen las bases para crear e implementar una zona de librecomercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 (OMC). Este Tratado se aplicará bilateralmente entre Chile y cada uno de los países de Centroamérica considerados individualmente a partir del 1º. De enero del 2000, en la fecha que se acordará con cada país. La zona de Libre Comercio tendrá aplicación plena en el 2015.

El 25 de enero de 2001 se firmó en Costa Rica la ley de aprobación del tratado. En Chile la Cámara de Diputados ratificó dicho tratado el 7 de marzo de 2001. El tratado entró en vigor el 15 de febrero de 2002.

3.6. Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre Costa
Rica y Panamá
Costa Rica ratificó el Tratado de Libre Comercio con Panamá, el 6 de marzo de 2002 y el protocolo bilateral entre Costa Rica y Panamá suscrito el 7 de agosto de2007. Panamá por su parte ratificó el tratado en su parte normativa mediante Ley No. 24 del 3 de febrero de 2003 y Ley 17 del 13 de febrero de 2008 mediante la cual ratifica el protocolo bilateral. El tratado entró a regir el 23 de noviembre de 2008.

Según el Anexo 3.04, las preferencias arancelarias negociadas en el tratado empezarán a regir el 1 de enero de 2009.

3.7. Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea (SGP Plus)
El SGP europeo concede desde 1971, preferencias comerciales a los países en desarrollo dentro de su sistema de preferencias arancelarias generalizadas.

La política comercial de la Comunidad ha de ser acorde a los objetivos de la política de desarrollo y potenciar dichos objetivos, en particular la erradicación de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible y la gobernanza en los países en desarrollo. Debe ajustarse además a los requisitos de la OMC y en particular, a la cláusula de habilitación del GATT de 1979 (trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo).

El sistema de preferencias generalizadas consiste en un régimen general para todos los países y territorios beneficiarios y dos regímenes especiales que tengan en cuenta las necesidades concretas de los países en desarrollo cuya situación sea similar.
El régimen general aplica a todos los países beneficiarios, siempre y cuando el
Banco Mundial no los considere países con ingresos elevados y sus exportaciones no sean suficientemente diversificadas.

El régimen especial de estímulo (SGP PLUS) del desarrollo sostenible y la gobernanza se aplica a países en desarrollo que son vulnerables por su falta de diversificación y su insuficiente integración en el comercio mundial, al mismo tiempo asumen la responsabilidad de ratificar y aplicar los convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y gobernanza, por lo cual tendrán preferencias adicionales, destinadas a fomentar el crecimiento económico y de éste modo responder positivamente a la necesidad de desarrollo sostenible, por tanto se suspenden los derechos advalorem y los derechos específicos (excepto los combinados con un derecho advalorem) para los países beneficiarios.
El régimen especial de estímulo del desarrollo y la gobernanza debe aplicarse a la entrada en vigor del Reglamento (CE) No.980 de 2005 en su totalidad para ajustarse a la normativa de la OIT relativa al régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de drogas.

Se mantiene la suspensión de los derechos arancelarios para los productos no sensibles y se aplica una reducción de los mismos para los productos sensibles.
Se mantiene igualmente el mecanismo de graduación, así como, la retirada temporal de las preferencias. Las normas de origen, relacionadas con la definición del concepto de producto originario establecidos en el Reglamento (CEE) No. 2454/93, deben aplicarse a las preferencias establecidas en el Reglamento (CE) No.980/2005, para garantizar que el régimen beneficie sólo a quienes está destinado.

El régimen especial de estímulo deroga desde su entrada en vigor, el régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de droga establecido mediante Reglamento (CE) No.2501/2001.

El Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas se aplicará en el período 2006 – 2015. El Reglamento (CE) No.980/2005 de 27 de junio de 2005, establece su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2008. Mediante Reglamento (CE) 732 del Consejo del 22 de julio de 2008, por el cual se establece la aplicación del SGP Plus entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.

Según el Diario Oficial de la Unión Europea L 337/50 del 22/12/2005, se publica la decisión de la Comisión relativa a la lista de los países beneficiarios acogidos al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el artículo 26, letra e, del Reglamento (CE) No. 980/2005 del Consejo:

Bolivia
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Georgia
Guatemala
Honduras
Sri Lanka
Rep. De Moldova
Mongolia
Nicaragua
Panamá
Perú
El Salvador
Venezuela

3.8. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA)
El pasado 7 de octubre de 2007 el pueblo costarricense mediante referéndum, dijo “Si” a la suscripción del Tratado de Libre Comercio y el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica ha abocado el seguimiento de los doce proyectos de ley que conforman la agenda de implementación para que el acuerdo entre en vigencia tal como lo decidieron los costarricenses.
Adicionalmente, el Gobierno de la República continuará impulsando las iniciativas para fortalecer las políticas de desarrollo nacional que contribuirán a fortalecer el Estado solidario y la competitividad país, con miras a un mayor aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el TLC para toda la población.

El pasado 30 de septiembre de 2008, gracias a las gestiones efectuadas por el Ejecutivo, Costa Rica logró obtener un nuevo plazo adicional, ahora hasta el 1º de enero del 2009, para poner en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (TLC).

Finalizadas las tareas administrativas, corresponderá al Gobierno realizar las tareas definidas en el TLC para notificar el cumplimiento de los procedimientos jurídicos aplicables para la implementación del acuerdo y obtener el aval de los países que son parte del mismo para que Costa Rica se constituya formalmente en parte del Tratado.

3.9. Otros Tratados
Negociaciones entre la Comunidad del Caribe - CARICOM y Costa Rica desde mediados de los noventa, Costa Rica ha buscado negociar tratados de libre comercio (TLC´s) con distintos socios comerciales como una forma de materializar el objetivo central de su política de comercio exterior: promover, facilitar y consolidar una integración creciente del país a la economía internacional. A la fecha, se encuentran vigentes Acuerdos de Libre Comercio con Canadá, México, Chile, República Dominicana y los socios del Mercado Común Centroamericano, y se iniciaron negociaciones con Panamá y Estados Unidos. Las negociaciones con la Comunidad del Caribe iniciaron en septiembre del 2002, fecha en que las autoridades de este bloque comercial solicitaron a Costa Rica una extensión del acuerdo alcanzado con Trinidad y Tobago en enero de ese mismo año.

Previo a la primera Ronda de negociación, el Ministerio se reunió con los representantes del sector privado interesados en este mercado el día 14 de octubre, a efectos de discutir la posición nacional para el nuevo proceso.

La tercera y última Ronda de Negociaciones se desarrolló del 11 al 14 de Marzo del 2003 en San José, Costa Rica. Este Tratado entrará en vigor el 1 de marzo del
2004, o tan pronto que las Partes se intercambien las comunicaciones escritas que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido. Como parte del balance final de la negociación, cerca del 95% del universo arancelario logró acceso preferencial a la región, un 4% estará excluido y el restante 1% se encuentra pendiente de negociación, correspondiente a los aceites vegetales y jabones.
Dentro del 95% que cuenta con acceso preferencial, una serie de productos ingresará con desgravación arancelaria de cuatro años, entre los que se encuentran ciertas pastas alimenticias, jaleas y mermeladas, salsa de soya, salsas de tomate, bolsas plásticas, flores y preparaciones para el cuidado personal.
Adicionalmente, productos agrícolas entre los que destacan papa, cebolla, tomate, repollo, chile dulce, pepinos, yuca, aguacate, mango, sandías, melones, jengibre y maní, entre otros, tendrán libre acceso a las economías más desarrolladas de la región en determinados meses del año.

Este acuerdo abre una gran oportunidad de exportación para los productos costarricenses, especialmente para el sector alimenticio y de productos agrícolas. Las exportaciones durante el último año a este mercado alcanzaron los US$ 58,5 millones, mientras que se importaron de la región US$ 42,9 millones, principalmente combustibles.

Actualmente ha entrado en vigencia este Tratado entre Costa Rica y Barbados el 1 de agosto de 2006; con Guyana el 30 de abril de 2006 y con Trinidad y Tobago el 15 de noviembre de 2005.
Para mayor información sobre estos tratados, consultar el Ministerio de Comercio
Exterior de Costa Rica en la dirección: http://www.comex.go.cr

El 18 de abril el gobierno costarricense dio por terminada las negociaciones, se firmó el día 23 de abril entre los gobiernos de ambos países. El tratado entró en vigencia el 1o. de noviembre de 2002.

Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe - CARICOM.

La tercera y última Ronda de Negociaciones se desarrolló del 11 al 14 de Marzo del 2003 en San José, Costa Rica. Como parte del balance final de la negociación, cerca del 95% del universo arancelario logró acceso preferencial a la región, un 4% estará excluido y el restante 1% se encuentra pendiente de negociación, correspondiente a los aceites vegetales y jabones.

Dentro del 95% que cuenta con acceso preferencial, una serie de productos ingresará con desgravación arancelaria de cuatro años, entre los que se encuentran ciertas pastas alimenticias, jaleas y mermeladas, salsa de soya, salsas de tomate, bolsas plásticas, flores y preparaciones para el cuidado personal. Adicionalmente, productos agrícolas entre los que destacan papa, cebolla, tomate, repollo, chile dulce, pepinos, yuca, aguacate, mango, sandías, melones, jengibre y maní, entre otros, tendrán libre acceso a las economías más desarrolladas de la región en determinados meses del año.

Este acuerdo abre una gran oportunidad de exportación para los productos costarricenses, especialmente para el sector alimenticio y de productos agrícolas. Las exportaciones durante el último año a este mercado alcanzaron los US$ 58,5 millones, mientras que se importaron de la región US$ 42,9 millones, principalmente combustibles.
El tratado entró en vigencia el 15 de noviembre de 2005.


Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre Costa Rica y Panamá.

Costa Rica y Panamá firmaron el Tratado de Libre Comercio el 8 de junio de 1973. Los Estados Contratantes acordaron mantener el régimen de libre comercio y de intercambio preferencial previsto en el Tratado suscrito entre ellos el 2 de agosto de 1961 y prorrogado por el Protocolo del 22 de junio de 1972, conforme a las disposiciones que se señalan en el tratado.

Los productos naturales o manufacturados originarios de los territorios de las Partes Contratantes que figuran en las listas anexas a este Tratado, o que se adicionen en lo sucesivo, gozarán de libre comercio, es decir, quedarán exentos del pago de derechos de importación y los de trato preferencial estarán sujetos al pago de un porcentaje sobre los derechos de aduana generales.

El acuerdo entre Costa Rica y Panamá vigente es un acuerdo de cobertura y alcance reducido, por cuanto sólo regula el intercambio de bienes bajo una cobertura limitada del universo arancelario, por lo cual los países centroamericanos adelantan negociaciones con Panamá con miras a la suscripción del Tratado de Libre Comercio.

El 16 de mayo de 2001, se concluyeron las negociaciones de la primera parte del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá  en donde los Ministros y Viceministros de Comercio de los seis países acordaron la parte normativa del Tratado, la cual es un acuerdo comercial que incluye  disposiciones sobre acceso al mercado, servicios, inversiones, contratación pública y solución de controversias, entre los temas más importantes.

La segunda etapa que hace referencia a la negociación de los anexos de las listas de acceso a mercados, normas de origen y servicios, se hará de carácter bilateral entre Panamá y cada uno de los países centroamericanos en el transcurso de los próximos meses.

Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica

Suscrito el 18 de octubre de 1999 en Guatemala. Mediante el presente Tratado, las Partes establecen las bases para crear e implementar una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 (OMC). Este Tratado se aplicará bilateralmente entre Chile y cada uno de los países de Centroamérica considerados individualmente a partir del 1º. De enero del 2000, en la fecha que se acordará con cada país. La zona de Libre Comercio tendrá aplicación plena en el 2015.

El 25 de enero de 2001 se firmó en Costa Rica la ley de aprobación del tratado. En Chile la Cámara de Diputados ratificó dicho tratado el 7 de marzo de 2001. Chile y Costa Rica intercambiaron los instrumentos de ratificación el pasado 16 de enero de 2002, por lo cual el Tratado entró en vigor el 15 de febrero de 2002.

 Sistema Generalizado de Preferencia (SGP) Japonés.
El esquema SGP del Japón empezó a aplicarse el primero de agosto de 1.971, autorizado por la Ley de Medidas Arancelarias Temporales, para otorgar preferencias por un plazo inicial de 10 años. La autorización de otorgar trato SGP se ha renovado en tres ocasiones: En 1.981 por 10 años, en 1.991 con validez hasta el 31 de marzo del año 2.001, y en este último año se renovó hasta el 31 de marzo del año 2011.
En el año 2.001 el esquema concede entrada preferencial con exención de derechos para 226 productos agrícolas y pesqueros (de 9 dígitos en el Sistema Armonizado) y todos los productos manufacturados, excepto las 105 partidas enumeradas en una lista negativa, a cuyos productos no se les concede preferencias arancelarias (crudos de petróleo, algunos textiles, madera contrachapada y algunas pieles de peletería y calzado), procedentes de 149 países en vía de desarrollo y 15 territorios designados como beneficiarios. Bajo el esquema, el Japón concede acceso preferencial unilateral al mercado de los productos de los países que solicitan trato preferencial.

Cuarenta y dos países (42) considerados menos adelantados (PMA) tienen derecho a aranceles preferenciales. Esos países los escoge el gobierno japonés entre los PMA designados por las Naciones Unidas (Este trato preferencial empezó el primero de abril de 1.980).
Las partidas abarcadas por el programa se escogen teniendo en cuenta los efectos del SGP sobre las industrias nacionales, así como por razones presupuestarias. En virtud de la Ley de Medidas Arancelarias Temporales, el Gobierno (entre otros, el Ministerio de Hacienda) está autorizado a designar, retirar, suspender o limitar los países y productos a los que se concede trato SGP.

Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea (SGP Plus) 
El SGP europeo concede desde 1971, preferencias comerciales  a los países en desarrollo dentro de su sistema de preferencias arancelarias generalizadas. La política comercial de la Comunidad ha de ser acorde a los objetivos de la política de desarrollo y potenciar dichos objetivos, en particular la erradicación de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible y la gobernanza en los países en desarrollo. Debe ajustarse además a los requisitos de la OMC y en particular, a la cláusula de habilitación del GATT de 1979 (trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo).

El sistema de preferencias generalizadas consiste en un régimen general para todos los países y territorios beneficiarios y dos regímenes especiales que tengan en cuenta las necesidades concretas de los países en desarrollo cuya situación sea similar.

El régimen general aplica a todos los países beneficiarios, siempre y cuando el Banco Mundial no los considere países con ingresos elevados y sus exportaciones no sean suficientemente diversificadas. 

El régimen especial de estímulo (SGP PLUS) del desarrollo sostenible y la gobernanza se aplica a países en desarrollo que son vulnerables por su falta de diversificación y su insuficiente integración en el comercio mundial, al mismo tiempo asumen la responsabilidad de ratificar y aplicar los convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y gobernanza, por lo cual tendrán preferencias adicionales, destinadas a fomentar el crecimiento económico y de éste modo responder positivamente a la necesidad de desarrollo sostenible, por tanto se suspenden los derechos ad valorem y los derechos específicos (excepto los combinados con un derecho ad valorem) para los países beneficiarios.

 El régimen especial de estímulo  del desarrollo y la gobernanza debe aplicarse a la entrada en vigor del Reglamento (CE) No.980 de 2005 en su totalidad  para ajustarse a la normativa de la OIT relativa al régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de drogas. Se mantiene la suspensión de los derechos arancelarios para los productos no sensibles y se aplica una reducción de los mismos para los productos sensibles. Se mantiene igualmente el mecanismo de graduación, así como, la retirada temporal de las preferencias. 

 Las normas de origen, relacionadas con la definición del concepto de producto originario establecidos en el Reglamento (CEE) No. 2454/93, deben aplicarse a las preferencias establecidas en el Reglamento (CE) No.980/2005, para garantizar que el régimen beneficie sólo a quienes está destinado. 

 El régimen especial de estímulo deroga desde su entrada en vigor, el régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de droga establecido mediante Reglamento (CE) No.2501/2001.

 El Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas se aplicará en el período 2006 – 2015. El Reglamento (CE) No.980/2005 de 27 de junio de 2005, establece su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2008.

Según el Diario Oficial de la Unión Europea L 337/50 del 22/12/2005, se publica la Decisión de la Comisión relativa a la lista de los países beneficiarios acogidos al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el artículo 26, letra e, del Reglamento (CE) No. 980/2005 del Consejo, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas  (2005/924/CE), del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008:

Bolivia
Colombia
Costa Rica
 
Ecuador
Georgia
Guatemala
Honduras
Sri Lanka
Rep. De Moldova
Mongolia
Nicaragua
Panamá
Perú
El Salvador
Venezuela

Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá
Del 11 al 14 de julio de 2000, se llevó a cabo en Ottawa, Canadá, la primera ronda de negociaciones. El texto base de negociación es el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Chile, un acuerdo muy similar a otros tratados firmados por Costa Rica, aunque también se está tomando en consideración el TLC firmado entre Costa Rica y Chile.










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