Regulaciones Y Normas Ambientales, Restricciones Y Requerimientos Especiales


4.1. Regulaciones y Normas Ambientales

Regulaciones
La mayoría de los productos no requieren licencias de importación; sin embargo, las medicinas, los cosméticos, productos químicos, alimentos procesados y bebidas requieren un permiso de importación del Ministerio de Salud. Las armas y las municiones requieren una licencia del Ministerio de Seguridad. Los únicos productos de prohibida importación son el combustible, el alcohol y las llantas sin neumático. En el caso de los etílicos sin desnaturalizar se requiere de una autorización de precursores del Ministerio de Salud y además, el Ministerio de economía realiza un control de la importación.
Los productos importados, en algunos casos, deben cumplir con algunos requisitos para ingresar al mercado costarricense, los más comunes son:

- Exigencias fitosanitarias y zoosanitarias, reguladas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, principalmente en productos como cebolla, papa, carne y ganado en pie. Costa Rica ha mantenido un activo programa de implementación de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y de reglamentos técnicos. Entre enero de 2001 y diciembre de 2006, Costa Rica presentó a la OMC, 30 notificaciones sobre MSF y 66 relacionadas con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. De los reglamentos técnicos adoptados, la gran mayoría fueron con relación a características técnicas de productos, incluyendo de algunos productos agrícolas sin procesar. El ejercicio de revisión de reglamentos técnicos que Costa Rica está llevando a cabo ofrece la oportunidad de garantizar que ellos no funcionen como obstáculos injustificados al comercio.

- Exigencias del Ministerio de Salud Pública, que determina que se deban registrar todos aquellos productos o sustancias que puedan afectar la salud humana, para su correspondiente aprobación.
- Normas de etiquetado dictadas por la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida (ONNUM). Aunque las etiquetas que se colocan a diferentes productos pre empacados, no requiere actualmente de autorización previa, esta institución realiza verificaciones de mercado para comprobar, mediante muestreos, si se cumple con la normativa vigente
7 Fuente: Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica – PROCOMER. OMC, Análisis de las Políticas y PrácticasComerciales por Medidas en C. Rica. Actualizado el 10/12/08.

- Normas de calidad, que también son dictadas por la ONNUM, y acerca de las cuales se efectúan también muestreos estadísticos periódicos.
- Pago de impuestos específicos (Impuesto Selectivo de Consumo), que varía con el tipo de producto.

Reforma a la Ley de Aduanas de Costa Rica, No. 7557
La ley de aduanas de Costa Rica (Ley No. 7557) fue modificada mediante la ley No. 8373. Estas modificaciones a la ley entran en vigencia a partir del 5 de marzo de 2004.

Lo más importante de esta modificación, es que mediante el artículo 86, toda mercancía exportada a Costa Rica deberá acompañarse de su correspondiente copia de la declaración oficial aduanera de Colombia (o el país exportador), en nuestro caso el DEX, que incluya el valor real de la mercancía, el número y monto de la factura, el número del contenedor, el peso bruto y neto, y el nombre del importador.

Normas Ambientales
Costa Rica hace parte de los Acuerdos de Biodiversidad, Cambios Climáticos, Desertificación, Especies en Peligro, Modificación Ambiental, Desechos peligrosos, Ley del Mar, Depósitos Marinos, Prohibición de Pruebas Nucleares, Protección de la Capa de Ozono y Humedales, ha firmado pero no ha ratificado el acuerdo de Conservación de Vida Marina.

4.2. Tarifas
Los impuestos a la importación en Costa Rica son: la tarifa de Derecho Arancelario a la Importación (DAI) sobre valor aduanero (CIF), Impuesto selectivo al Consumo (entre el 5 y 75%) aplicable sobre el valor aduanero más el DAI, armas y municiones (75%), joyería, fuegos artificiales y whiskey (50%), vino y cerveza (40%), Impuesto de Ley 6946 aplicable sobre CIF (1%), excepto medicamentos de uso humano y materias primas para la industria y el Impuesto de Ventas sobre valor CIF (13%).

El promedio de protección arancelaria aplicada se ha mantenido prácticamente sin cambio, alcanzando el 6,9% en 2006 como promedio simple. El promedio para los productos agropecuarios (definición OMC) es del 14,2%, mientras que el de otros productos es del 5,6%. Las tasas arancelarias consolidadas oscilan entre el 0 y el 233 por ciento, y alcanzan un promedio del 44,1 por ciento.

Costa Rica aplica los impuestos internos a las mismas tasas a productos de origen nacional e importados excepto en algunos casos como el impuesto del Instituto de Fomento y Ayuda Municipal, el cual se aplica al 10% sobre la cerveza importada y al 3% sobre la cerveza nacional. El impuesto del Instituto de Desarrollo Agrario se grava a tasas del 5% a los refrescos gaseosos de marcas nacionales y el 10% a los refrescos producidos en Costa Rica por concesionarios de marcas internacionales o refrescos importados.

4.3. Etiquetado
En Costa Rica ya existen requerimientos generales de etiquetado para algunos alimentos de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 26012 MEIC publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997. RTCR 100:1997. Etiquetado de los alimentos pre envasados. Esto requerimientos cubren el chocolate, frutas procesadas, bebidas no alcohólicas y lácteos y están para expedirse las correspondientes a cárnicos, productos orgánicos y etiquetado nutricional.

De acuerdo con el decreto mencionado, toda etiqueta debe contener al menos:
1. Nombre del alimento
2. Lista de ingredientes
3. Contenido neto
4. Nombre y dirección
5. País de origen
6. Identificación del lote
7. Fecha de duración mínima (marcado de la fecha) e instrucciones para la conservación
8. Instrucciones para el uso
9. Requisitos obligatorios adicionales. Etiquetado cuantitativo de los ingredientes.
10. Permisos del Ministerio de Salud

Los productos químicos (fertilizantes, pesticidas, hormonas, preparaciones veterinarias, vacunas, sustancias venenosas, enjuagues bucales y farmacéuticos) también requieren un etiquetado especial.

Los productos químicos (fertilizantes, pesticidas, hormonas, preparaciones veterinarias, vacunas, sustancias venenosas, enjuagues bucales y farmacéuticos) requieren un etiquetado especial.